Quiero contratar a mi hijo
5 de Septiembre de 2024

¿Será un trabajador por cuenta ajena o deberá darse de alta como autónomo?

En general, éste deberá cotizar en la Seguridad Social como trabajador autónomo, dado que se considera que participa de forma directa en los rendimientos económicos de su actividad y que éstos se quedan en la familia. Pero, para encuadrarlo en el régimen de autónomos y no en el de trabajadores por cuenta ajena se deben cumplir los ciertos requisitos.


CONTRATACIÓN DE FAMILIARES


Familiar colaborador.Su cónyuge y sus descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive –y, en su caso, por adopción– que sean ocupados en el centro de trabajo de su empresa o negocio deberán ser dados de alta en el RETA, siempre que convivan en su hogar, sean mayores de 18 años y estén a su cargo.

No son autónomos. Cuando no se cumplan todos los requisitos anteriores, su familiar deberá ser dado de alta en el RGSS. Apunte. Por ejemplo, el primo de un autónomo o el hijo que no conviva en el mismo hogar no se consideran familiares colaboradores autónomos, por lo que deben encuadrarse en el régimen general.


Excepción. Si usted es autónomo, puede contratar como trabajador por cuenta ajena (aunque quedarán excluidos de la cobertura por desempleo) a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con usted, y a sus hijos mayores de 30 con especial dificultad de inserción laboral. Apunte. Se considerará que tienen especial dificultad cuando estén incluidos en alguno de los grupos siguientes:

Personas con parálisis cerebral, con una enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en la SS.

Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Su cónyuge y sus descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive deben ser dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


    Quiero contratar a mi hijo