Rehabilitación de viviendas protegidas:
Se incluyen las inversiones destinadas a la rehabilitación de viviendas protegidas. Estas viviendas deben cumplir condiciones específicas como:
Uso y destino (principalmente para arrendamiento).
Calidad y precio máximo establecido.
En algunos casos, requisitos de superficie y diseño.
Estas condiciones son verificadas por la consejería de vivienda competente de Canarias.
Inversiones en suelo para rehabilitación de viviendas protegidas:
La compra de suelo también cuenta como inversión válida si:
El suelo cumple las condiciones requeridas.
Está destinado a rehabilitar viviendas protegidas para arrendarlas a personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
Otros usos adicionales:
Inversiones no consideradas "iniciales": Esto incluye elementos patrimoniales (materiales o intangibles) que:
Mejoren el medio ambiente en Canarias.
Impulsen la investigación y desarrollo reglamentado.
También aplica a gastos asociados a estos fines.
Títulos de deuda pública para rehabilitación:
La RIC puede destinarse a la suscripción de títulos valores de deuda pública:
Emitidos por la Comunidad Autónoma de Canarias, corporaciones locales, empresas públicas u organismos autónomos.
Siempre que esta deuda se use para financiar la rehabilitación de viviendas protegidas para el arrendamiento.
Organismos públicos emisores:
También se permite la suscripción de títulos emitidos por organismos públicos que realicen directamente la rehabilitación de estas viviendas protegidas.
OJO: En el caso de viviendas protegidas rehabilitadas, se establece que deben ser arrendadas exclusivamente a personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.