¿Sabías que si eres titular de un inmueble "ocioso" debes imputarte unas rentas presuntas en tu IRPF? Sin embargo, esta obligación cambia si el inmueble está okupado. En este artículo te explicamos cómo funciona la imputación de rentas y qué ocurre si enfrentas una situación de okupación.
Cuerpo del artículo:
¿Qué es la imputación de rentas?
Los inmuebles que no son vivienda habitual, no están alquilados ni afectos a una actividad económica generan unas rentas presuntas que se incluyen en la base general del IRPF. Estas rentas se calculan así:
2% del valor catastral: Para inmuebles cuyo valor no haya sido revisado en los últimos 10 años.
1,1% del valor catastral: Para inmuebles con valores revisados o modificados en los últimos 10 años.
¿Qué ocurre si el inmueble está okupado?
Si el inmueble ha sido ocupado ilegalmente, no se considera a disposición del propietario. Por lo tanto:
No se genera imputación de rentas.
Para justificarlo, basta con demostrar que has iniciado un procedimiento judicial de desalojo.
Reformas necesarias tras la okupación
Si, después de desocupar el inmueble, necesitas realizar reformas para que pueda ser utilizado nuevamente:
No debes imputarte rentas durante el tiempo que duren las obras.
Asegúrate de conservar documentación que acredite las reformas, como presupuestos, facturas o informes técnicos.
Conclusión:
La imputación de rentas no aplica a inmuebles okupados ni a aquellos que requieren reformas tras ser desocupados. Si te encuentras en esta situación, asegúrate de documentar todo adecuadamente y consúltalo con un experto fiscal para evitar problemas con Hacienda.