¿Cómo tributa la venta de una cartera de clientes en actividades exentas de IGIC?
22 de Enero de 2025

Las actividades exentas de IGIC, como sanidad, seguros u otros servicios especificados por ley, tienen implicaciones fiscales particulares. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando una empresa de este tipo vende una cartera de clientes? En este artículo aclaramos cómo se tributa esta operación.


Cuerpo del artículo:

Actividades exentas de IGIC

Cuando una empresa realiza una actividad exenta de IGIC, debe tener en cuenta estas reglas básicas:

No repercute IGIC: Por los servicios que presta dentro de la actividad exenta.

No deduce el IGIC soportado: En las compras relacionadas con su actividad.


Venta de bienes:

En general, no debe repercutir IGIC al vender bienes utilizados en la actividad.

Excepción: Debe repercutir IGIC si vende un bien de inversión (activo superior a 3.005,06 euros) dentro del período de regularización.

Venta de una cartera de clientes

Si una empresa exenta vende su cartera de clientes, como en el caso de un médico que transfiere sus pacientes a otro profesional, ¿cómo se debe tributar?


Consideración como servicio:

La venta de una cartera de clientes no se considera la venta de un bien, sino una prestación de servicios.

Sujeto al IGIC:


Este servicio no está exento de IGIC, ya que no figura entre las actividades exentas especificadas por ley.

Por lo tanto, el vendedor debe repercutir IGIC por esta operación.


Ejemplo práctico

Un médico vende su cartera de pacientes por 20.000 euros a otro profesional:

El comprador deberá abonar el precio más el IGIC correspondiente (por ejemplo, 7% en Canarias).

El médico deberá declarar e ingresar el IGIC repercutido en Hacienda.


Conclusión:

Aunque las actividades exentas de IGIC tienen reglas fiscales específicas, la venta de una cartera de clientes está sujeta a IGIC. Si estás considerando realizar una operación similar, consulta con un asesor para garantizar el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.

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