Si este año tu empresa tiene previsto distribuir dividendos, es importante que conozcas las normativas sobre retenciones y cómo deben imputarse los ingresos por parte de los socios. Este artículo te ofrece un resumen práctico para que gestiones este proceso de forma eficiente y conforme a la normativa.
Cuerpo del artículo:
Retenciones según el tipo de socio
La obligación de retener o no sobre los dividendos depende de quién sea el receptor. Toma nota de las siguientes reglas:
Personas físicas: Tu empresa debe practicar una retención del 19% e ingresarla en Hacienda mediante el modelo 123.
Personas jurídicas con participación igual o superior al 5%: No será necesario retener, siempre que se cumpla el requisito de haber mantenido dicha participación durante al menos un año.
Es fundamental que solicites un certificado de la sociedad para acreditar este requisito.
Personas jurídicas con participación inferior al 5% (o superior, pero sin cumplir el requisito de tiempo): También se les retendrá el 19%.
Cuándo ingresar la retención en Hacienda
La retención deberá ingresarse en el período en que el dividendo sea exigible:
Si no se especifica nada en el acuerdo de reparto, será exigible al día siguiente de su aprobación.
Puedes establecer una fecha de exigibilidad para optimizar los plazos de ingreso.
Por ejemplo: Si la junta es el 25 de junio y no se menciona la exigibilidad, el ingreso deberá hacerse hasta el 20 de julio. Sin embargo, si decides que el dividendo sea exigible el 1 de julio, podrás ingresar la retención hasta el 20 de octubre (si haces declaraciones trimestrales).
Plazo máximo para el pago de dividendos
Recuerda que, según la normativa mercantil, tienes un plazo de 12 meses desde el acuerdo de la Junta General para realizar el pago total de los dividendos.
¿Cómo afecta a los perceptores?
Personas físicas: Declararán los dividendos en el IRPF del ejercicio en que sean exigibles.
Ejemplo: Un dividendo exigible el 1 de diciembre de 2024 se incluirá en la declaración de IRPF de 2024.
Personas jurídicas:
Los ingresos se computan en el ejercicio en que se acuerde la distribución.
Las retenciones podrán deducirse en el ejercicio en que el dividendo sea exigible.
Conclusión:
Planifica estratégicamente las fechas de exigibilidad de los dividendos para optimizar los plazos de ingreso de retenciones. Y no olvides asesorar a los socios para que declaren correctamente sus ingresos.